SUB SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
SISTEMA DE PREVISION SOCIAL
El Sistema de Previsión Social agrupa varios regímenes prestacionales que se integran y complementan entre si e independientes, que están destinados a atender las contingencias amparadas en el Sistema de Seguridad Social. Algunos de estos servicios o contingencias han sido regulados por leyes y otras aún se encuentran en mora legislativa. Entre los regímenes que agrupa el Sistema de Previsión Social podemos señalar el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como lo establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social vigente.
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
Este Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se creó con el objeto de garantizarles a este grupo de personas atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana, en total consenso a lo ordenado en la Constitución en su artículo 80, cuando estipula: Artículo 80: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar la dignidad humana, su autonomía y le garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida….” La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social no define quien es Adulto Mayor, ni que edades estarían comprendidas para ser incluidas en este régimen prestacional, pero hace excepción a las asignaciones económicas y a los menores de sesenta años, sin indicar hasta que punto de la minoridad debe alcanzar. Para definir y regular el Régimen Prestacional, remite a la Ley de Servicios Sociales de fecha 12/09/2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.270, determinando en su artículo 3, el ámbito de aplicación del régimen prestacional de forma siguiente: “… ampara a todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley. Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.” Entonces con base a lo señalado anteriormente, se define como Adulto Mayor a toda persona natural con edad igual o mayor a sesenta años; y cuando refiere a los menores de sesenta años los define como aquellos que tengan ausencia de capacidad contributiva para cotizar y que se encuentren en estado de necesidad; y que no estén amparadas legalmente por leyes instituciones y programas. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en el artículo 59 determina cuales son las prestaciones, programas y servicios que comprende, que podemos clasificar en dos grupos.
El primer grupo referido única y exclusivamente al Adulto Mayor, que comprende las asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos o adultas mayores con ausencia de capacidad contributiva; participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud; atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos o adultas mayores que así lo requieran; turismo y recreación al adulto o adulta mayor; y, atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos o adultas mayores.
El segundo grupo, aplicaría para “otras categorías de personas” que comprendería las asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. Y lo referente a cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva, comprendería de forma general ambos grupos.
Régimen Prestacional Adulto Mayor |
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Objetivo |
Protección integral al adulto mayor (art 58 LOSS) |
Adulto mayor |
Mayor de 60 años |
Otras categorías de personas |
Mayor de 60 años con ausencia de capacidad contributiva Situación de desprotección Abandono orfandad |
Aspectos importantes |
Acceso especial para vivienda Transporte gratis 50% pasaje aéreo Tarifa especiales en teatro, cines, museos, parques nacionales Reciben pensión Amas de casa en estado de necesidad, reciben pensión Familia en desprotección reciben pensión entre el 60 a 80% del salario mínimo vigente que reciba a adultos mayores, mayor al 5% de la nomina, reciben rebajas fiscales |
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Este Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas se creó con el objeto de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social dicho régimen comprende las prestaciones: Artículo 64: 1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. 2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. 3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. 4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. La Ley no define el ámbito de aplicación del régimen prestacional, lo que si determina el régimen señalado anteriormente, pero en el Anteproyecto de la Ley Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que actualmente discute la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional y Comisión Técnica Asesora, lo define en el contenido del artículo 3, en el que comprende a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, a los extranjeros residenciados legalmente en el territorio y a los venezolanos residenciados en el exterior que cumplan con el requisito de afiliación y demás obligaciones que establezca la Ley. 80
A modo de ilustración podemos señalar que el Anteproyecto mencionado, prevé un régimen especial de afiliación a un grupo de personas que no habían sido consideradas en anteriores normativas, por no contar con capacidad económica, y lo incluye en su artículo 4 de forma siguiente: “Las personas discapacitadas, indígenas, campesinas, trabajadores ocasionales, domésticos y las amas de casa, si cuentan con capacidad económica para contribuir al financiamiento del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas deberán afiliarse a este Régimen; en caso contrario, deberán hacerlo al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas. El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma de afiliación, los requisitos, modalidades de cotización, definición de los beneficios y cualquier otro aspecto o condición necesario para que las personas señaladas dispongan de un régimen de protección especial adaptado a sus características como grupo social.” Retomando el punto de las prestaciones que garantiza este régimen prestacional señalaremos, que la cobertura de las pensiones de vejez o jubilación será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. Correspondiendo al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social la administración del fondo de pensiones de vejez. Asimismo, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado (LOSSS, art. 65) La Constitución de 1999, asume como un derecho fundamental de los ancianos, que las prestaciones por concepto de pensiones y jubilaciones que a estos les sean otorgadas mediante el sistema de seguridad social, no podrá ser inferior al monto del salario mínimo urbano estipulado por el gobierno. (CRBV; art. 80).
Régimen Prestacional de Empleo
El Régimen Prestacional de Empleo tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo. (LOSSS, art. 81) El ámbito de aplicación está dirigido a la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Cuando la ley utiliza el término “fuerza de trabajo” se refiere a todas aquellas personas que estén aptos para desempeñar la capacidad laboral, la cual debe ser a partir de los catorce (14) años cumplidos, tal como lo determina la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 247.
El objeto de la Ley es novedosamente ampliado, porque no solo regula la atención integral de todos los sujetos que se encuentren en situación de desempleo, los que se encuentren aptos para desempeñar un empleo, y que hayan cumplido con el régimen de cotización estipulado en la Ley, sino que a su vez establece la creación del Instituto Nacional de Empleo, que será el órgano de gestión que a su vez estará encargado establecer la coordinación funcional intergubernamental, descentralizada y sistémica con órganos y entes públicos, e instituciones privadas, empresariales, laborales y de la comunidad organizada para la prestación de los servicios de atención al desempleado, no obstante dicho instituto estará adscrito al Ministerio con competencia en la materia, que es este caso corresponde al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo. Uno de los objetivos primordiales que ha establecido este Régimen Prestacional es el de articular de manera estratégica un plan nacional de empleo que permita la inserción y el acceso a una ocupación productiva de calidad a todas las personas que se encuentren en situación de desempleo. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo lo integran los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.
Régimen Prestacional de Empleo |
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Beneficios |
Pago de hasta 5 salarios equivalentes al 60% del monto resultante al promediar el salario mínimo, últimos 12 meses a la cesantía (art 31 LRPE) |
Requisitos |
Estar afiliado al sistema de seguridad social Que haya cotizado al menos 12 meses Que la relación termine por: ♦ Despido ♦ Reducción de personal ♦ Restructuración ♦Sustitución de patrono ♦ Quiebra |
Se pierde |
Realice una actividad remunerada Rechace una oferta de trabajo Abandono sin causa los servicios de capacitación Suministre datos falsos |
Cuando se paga |
Pagadero a los 30 días siguientes a la solicitud. El retardo generara interéses moratorios. (art 37 LRPE) |
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y la atención integral de los trabajadores ante la 88 ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales. La Constitución de la República Bolivariana en el aparte in fine del artículo 87, le dio rango constitucional a la Seguridad, Higiene y Ambiente, estableciendo que el patrono es el obligado a garantízale tales condiciones a sus trabajadores con la finalidad de brindarles un trabajo en condiciones adecuadas. Tales condiciones lleva implícita la Salud en el Trabajo. Cabe destacar que la Ley Orgánica del Trabajo define que debemos entender por accidente de trabajo en su artículo 561: “Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.” Igualmente en su artículo 562 define que se entiende por enfermedad profesional, “Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas o meteorológicas, factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución especial podrá ampliar esta enumeración.” Para alcanzar los objetivos plasmados en la ley, estos se efectuaran mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezcan la Ley respectiva y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Fuente: Asamblea Nacional (2002)