SUB SISTEMA SALUD
SISTEMA DE SALUD
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.600, de fecha 30/12/2002, posteriormente reformada parcialmente el 28/12/2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.867, desarrolla en su Título III, Capitulo I el Régimen Prestacional de Salud en acatamiento del mandato Constitucional. El objeto principal del Régimen Prestacional de Salud es garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio, nacional, pero para el cumplimiento de su objeto, el Régimen debe estar en consonancia con los Principios del Sistema Público Nacional. (LOSSS art. 52)
Este régimen prestaciones acoge el principio universal ya que garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional sin discriminación alguna. El hecho que la persona no aparezca registrada o identificada en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud, más sin embargo, no lo exime de la afiliación y cotización al sistema. Por otro lado, tenemos que dicho sistema está integrado por dos componentes, el primero, que es el componente de seguridad social de salud del Régimen Prestacional de Salud; y el segundo componente de restitución de salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se gestionaran a través del Sistema Público Nacional de Salud, que a su vez estará encargado de desarrollar una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad , la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales.
Por otra parte Gobernaciones y Alcaldías Municipales quienes en un lapso de diez (10) años podrán incorporarse progresivamente al Sistema, tal como lo dispone el artículo 125 de la Ley. La integración de los diversos regímenes especiales de salud al Sistema Público Nacional de Salud se realizará de manera progresiva, pero hasta tanto esta integración se complemente, deberán registrarse e indicar al Sistema el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado, así como las implicaciones financieras para el Fisco, el Estado debe promover y desarrollar todas las políticas encaminadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, por ello, el derecho a la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho” “En un Estado Social de Derecho y de Justicia, signado por la responsabilidad social, que corresponde no sólo a la sociedad civil (artículo 236 Constitucional), sino a la iniciativa privada conjuntamente con el Estado (articulo 299 eiusdem), o al Poder Ciudadano (artículo 274 de la Constitución), o a la sociedad en la promoción del proceso de educación ciudadana, los que colaboran con el cumplimiento de las prestaciones indeterminadas o generales del Estado para con sus ciudadanos (derecho a la salud, educación, vivienda, etc.) deben ser protegidos por el Estado, a fin de evitar su desaparición o paralización, con el daño social…. El Sistema Público Nacional de Salud integrará a través del órgano o ente que determine la Ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine
Fuente: Asamblea Nacional (2002)
Régimen Prestacional de Salud |
|
Objetivo |
Garantizar el derecho a la salud (art 52 LOSS) |
Centro de salud vigentes |
IVSS IPASME IPFA |
Pilares que sustenta el modelo |
Trabajo comunitario Participación popular Comité de salud Ley de consejos comunales (2007) |
Principios |
Gratuidad Corresponsabilidad Justicia social Integridad Sostenibilidad Cobertura y acceso universal |
Red de salud pública |
Barrio adentro I (consultorios populares) Barrio adentro II (CDI, SRI, CAT) Barrio adentro III (Hospitales) Barrio adentro IV ( Investigaciones, Cardiológico) |