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//// RECURSOS HUMANOS //
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

SUB SISTEMA DE VIVIENDA Y HABITAD

SISTEMA DE VIVIENDA Y HABITAT

 El derecho a la vivienda ha sido consagrado por la Constitución de 1999 en su artículo 82, como un derecho social fundamental, determinando que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La Constitución de 1961 en su artículo 73, hace mención de la vivienda no como un derecho sino como un componente que debe tener la familia, la cual recibe protección del Estado, quien deberá protegerla y brindarle todos los medios conducentes para que estas adquieran una vivienda cómoda e higiénica. Cónsono con este artículo constitucional surge la Ley de Política Habitacional de de 1989 reformada luego en 1993, dicha Ley mediante la acción concurrente de los sectores públicos y privados, persigue satisfacer la necesidad de vivienda existente en el país. A partir de esa fecha, es cuando el Estado comienza a tomar conciencia de la necesidad de establecer políticas que regulen el sistema de vivienda, y la asume como una responsabilidad prioritaria pero no exclusiva. Con la promulgación de la Ley de Política Habitacional de 1993, se sientan las bases para definir una política habitacional, que debería ser coordinada, supervisada y evaluada por el entonces Consejo Nacional de la Vivienda. Se establece el ahorro habitacional con carácter obligatorio para todos los obreros, empleados y patronos del sector público y privado.

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral de 1997, creó el Subsistema de Vivienda, cuyo objeto era brindar facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, que dispusiera de servicios urbanísticos básicos, además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de los problemas habitacionales. A los efectos de desarrollar los principios que en la materia refería el mencionado subsistema, en 1998 se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, y para ser beneficiario de la asistencia habitacional era necesario afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral a través del Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral. Este Subsistema de Vivienda lo constituían dos regímenes, el primero, Ahorro Habitacional (Fondo Mutual Habitacional) cuya administración de recursos estaba a cargo de instituciones públicas, privadas o mixtas, autorizada por la ley especial que regule el subsistema; y el segundo constituido por, Aportes del Sector Público. La nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, acoge en su objeto el derecho constitucional consagrado cuando lo determina en su artículo 100, en el entendido de: Articulo 100: “… garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Surgen como novedosos los tres elementos característicos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat como lo es intersectorial, descentralizado y desconcentrado todo a fin de garantizar el derecho a la vivienda en los términos delineados en el objeto. El derecho a adherirse al ámbito del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se garantiza a todas las personas dentro del territorio nacional, quienes podrán acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle, pero  tendrán prioridad aquellas familias de escasos recursos y otros sujetos considerados de atención especial. Para regular la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat establecida en la Constitución y creada en la Ley del Sistema de Seguridad Social, es publicada en Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08/06/2005

Ley de Régimen Prestacional y Hábitat. Bajo el nuevo concepto de este sistema el Estado se erige como el principal protector, quien a través de políticas integrales coordinadas, normas operativas e instrumentos y en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garantizan su unidad de acción. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, empleadoras, trabajadores dependientes y trabajadoras dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
Fuente: Asamblea Nacional (2002)

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